Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México

Información del puesto

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Artículo 27.- El Procurador General de Justicia del Distrito Federal, además de las señaladas en la Ley Orgánica de esta Procuraduría, ejercerá las atribuciones no delegables siguientes:

I. Establecer los lineamientos de participación de la Procuraduría en las instancias de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo con la ley de la materia y demás normas que regulen la integración, organización y funcionamiento de dicho Sistema, conforme al párrafo décimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Autorizar la concertación de programas de cooperación con instituciones y entidades del extranjero, así como con organismos internacionales, a fin de mejorar la procuración de justicia;
III. Fungir, en su caso, como Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal y de los órganos que en materia de seguridad pública presida el Jefe de Gobierno en los términos de las disposiciones legales aplicables;
IV. Otorgar el visto bueno, cuando el Agente del Ministerio Público especializado, proponga el desistimiento de la acción de Extinción de Dominio;
V. Acordar la solicitud del Agente del Ministerio Público especializado, para ampliar el término de la preparación de la acción de Extinción de Dominio;
VI. Revisar la solicitud de improcedencia de la acción de Extinción de Dominio, que formule el agente del Ministerio Público especializado, y resolver en definitiva si debe ejercitarse la acción ante el Juez;
VII. Designar a los agentes del Ministerio Público especializados, para que intervengan en los procesos ante las autoridades judiciales correspondientes;
VIII. Implementar las acciones conducentes para garantizar el respeto a los derechos humanos de los servidores públicos de la Institución, y
IX. Las demás que con ese carácter le confieran las disposiciones legales aplicables y las que le otorgue el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o el Presidente de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias.


Datos del titular

La Lic. Ernestina Godoy, es una mujer comprometida con la defensa y promoción de los derechos humanos, la democracia, la legalidad y las libertades públicas. Ha sido fundadora de diversos organismos civiles y plataformas de incidencia pública de la sociedad civil, tales como la Asociación Nacional de Abogados Democráticos, Convergencia de Organismos Civiles por la Democracia y Alianza Cívica, entre otros.

Realizó actividades de observación electoral en diversos procesos electorales Federales, Locales y en el Tribunal Electoral Federal con el Programa de las Naciones Unidas y el entonces IFE; fungió como representante de la Sociedad Civil en la Comisión de Seguimiento y Verificación de los Acuerdos de San Andrés Larrainzar firmados por el EZLN y el Gobierno Federal; Forma parte del Consejo Directivo de la Escuela de Derecho Ponciano Arriaga A.C.

Se desempeñó como servidora pública en el Gobierno del Distrito Federal del año 2000 al 2012, y como Diputada local de la Asamblea Legislativa del entonces Distrito Federal del 2012 al 2015.

Diputada Federal por el Distrito 4 de Iztapalapa ,del 2015 al 2018, donde se enfocó en temas de combate a la corrupción, fortalecimiento de los instrumentos de control legislativo al Poder Ejecutivo; acompañamiento a los esfuerzos de familiares y organizaciones de las personas desaparecidas; transparencia, y fortalecimiento de la autonomía de la Fiscalía General de la República.

Diputada Local en la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, en donde se desempeñó como Coordinadora del Grupo Parlamentario de Morena y Presidente de la Junta de Coordinación Política.        

Escolaridad:
Abogada egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.


Estructura interna