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Fiscalía de Investigación de Asuntos Relevantes

Información del puesto

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.


Artículo 53.- El Coordinador por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, tendrá las atribuciones siguientes: 


l. Resolver, en el ámbito de su competencia, sobre los casos en que se plantee inconformidad respecto de la determinación del no ejercicio de la acción penal; 

Il. Atraer, cuando lo estime necesario, de conformidad con la normatividad aplicable, para su atención directa o de las áreas de su adscripción, los asuntos de los que conozcan las de Coordinación General de Investigación de Delitos de Alto Impacto;

lIl. Estructurar y coordinar los programas y medidas necesarias para prevenir que las fiscalias, agencias y unidades de investigación que le estén adscritas no incurran en rezago; 

IV. — Definir e instrumentar las políticas y los mecanismos que orienten el adecuado desarrollo de las funciones de investigación de los delitos que sean competencia de las fiscalías adscritas a la Subprocuraduría; 

V. Establecer mecanismos permanentes de vinculación con la Coordinación de Procesos, para aportar y desahogar pruebas ulteriores en el proceso; 

VI. — Planear, organizar y evaluar el ejercicio de las atribuciones de las fiscalías, agencias y unidades de investigación que le sean adscritas para que los servidores públicos de dichas unidades administrativas se conduzcan de acuerdo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia, y respeto irrestricto a los derechos humanos; 

VII, Instruira los Fiscales y al personal ministerial adscrito, para que, durante el desarrollo de las visitas de supervisión, vigilancia y evaluación técnico jurídica, proporcionen a los Visitadores el apoyo institucional necesario para el adecuado desempeño de sus funciones. El apoyo institucional consistirá, entre otros, en el acceso a las instalaciones, expedientes, medios de control y expedición de copias simples o certificadas de cualquier documentación oficial;

VIII. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina dde Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable; 

X. Coordinar a la Fiscalía Central de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes, a las agencias y unidades que intervengan ante los Juzgados de Justicia para Adolescentes, a efecto de que aporten las pruebas tendentes a comprobar la responsabilidad de los adolescentes por la comisión de las conductas tipificadas como delitos, y exigir la reparación del daño; 

X. Coordinar a las instancias señaladas en la fracción anterior, para que con motivo del ejercicio de la acción de remisión, soliciten, en su caso, la orden de detención o comparecencia; 

Xl Girar las instrucciones para que el Fiscal Central de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes, ante los Juzgados de Justicia para Adolescentes, supervise debidamente que el personal ministerial concurra a las diligencias, audiencias y vistas que se practiquen en el juzgado de su adscripción, y 

XI Las demás que el Procurador y la normatividad aplicable determinen.

Datos del titular

Escolaridad:

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.


Artículo 27.- El Procurador General de Justicia del Distrito Federal, además de las señaladas en la Ley Orgánica de esta Procuraduría, ejercerá las atribuciones no delegables siguientes:


I. Establecer los lineamientos de participación de la Procuraduría en las instancias de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo con la ley de la materia y demás normas que regulen la integración, organización y funcionamiento de dicho Sistema, conforme al párrafo décimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Autorizar la concertación de programas de cooperación con instituciones y entidades del extranjero, así como con organismos internacionales, a fin de mejorar la procuración de justicia;

III. Fungir, en su caso, como Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal y de los órganos que en materia de seguridad pública presida el Jefe de Gobierno en los términos de las disposiciones legales aplicables;

IV. Otorgar el visto bueno, cuando el Agente del Ministerio Público especializado, proponga el desistimiento de la acción de Extinción de Dominio;

V. Acordar la solicitud del Agente del Ministerio Público especializado, para ampliar el término de la preparación de la acción de Extinción de Dominio;

VI. Revisar la solicitud de improcedencia de la acción de Extinción de Dominio, que formule el agente del Ministerio Público especializado, y resolver en definitiva si debe ejercitarse la acción ante el Juez;

VII. Designar a los agentes del Ministerio Público especializados, para que intervengan en los procesos ante las autoridades judiciales correspondientes;

VIII. Implementar las acciones conducentes para garantizar el respeto a los derechos humanos de los servidores públicos de la Institución, y

IX. Las demás que con ese carácter le confieran las disposiciones legales aplicables y las que le otorgue el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o el Presidente de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias.

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