Coordinación General de Administración

Información del puesto

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Artículo 82.- Al frente de la Oficialía Mayor, habrá un Oficial Mayor quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes:

I. Acordar con el Procurador el despacho de los asuntos de su competencia y de las unidades administrativas a su cargo;
II. Desempeñar las funciones y comisiones que el Procurador le delegue y encomiende, así como mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
III. Establecer, con la aprobación del Procurador, las normas, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos financieros, humanos, materiales, y tecnológicos de la Procuraduría, así como los bienes asegurados, en los        términos de la normatividad aplicable;
IV. Expedir las constancias de nombramiento de los servidores públicos, autorizar los movimientos del personal y resolver los casos de terminación de los efectos del nombramiento, previo dictamen de la Dirección General Jurídico      Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal;
V. Establecer los lineamientos para los premios, estímulos y recompensas, así como los de reconocimiento que determinen las Condiciones Generales de Trabajo y las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Conducir las relaciones laborales de la Procuraduría, conforme a los lineamientos que al efecto establezca el titular de la misma;
VII. Diseñar en coordinación con las instancias competentes del Gobierno del Distrito Federal, el sistema de seguridad social complementario, en términos de lo señalado por el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la disponibilidad presupuestal de la Procuraduría;
VIII. Acordar las reglas de actuación, así como la designación o remoción, en su caso, de los representantes de la Procuraduría ante la Comisión Central Mixta de Escalafón y ante aquellas otras comisiones que se integren;
IX. Participar en el diseño, organización, desarrollo y ejecución del Servicio Profesional de Carrera para Oficiales Secretarios, agentes del Ministerio Público, de la Policía de Investigación y Peritos de la Procuraduría, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
X. Planear y conducir la política de desarrollo del personal, definir los puestos tipo y establecer los perfiles y requerimiento de los mismos, así como las formas de identificación del personal en su caso, previa opinión de los Subprocuradores;
XI. Someter a la consideración del Procurador el anteproyecto de presupuesto anual de la Procuraduría, con base en los documentos que sean presentados por los servidores públicos correspondientes, así como autorizar las erogaciones, vigilar el ejercicio del presupuesto y llevar su contabilidad;
XII. Establecer, de acuerdo con las normas aplicables, las directrices y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática de la Procuraduría y vigilar su aplicación;
XIII. Acordar la liquidación y pago de cualquier remuneración al personal de la Procuraduría;
XIV. Proponer al Procurador las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes para la mejor organización y funcionamiento de la Procuraduría, así como la eficiente ejecución de la modernización administrativa interna;
XV. Suscribir los convenios y contratos en que intervenga la Procuraduría y que afecten su presupuesto, así como los demás instrumentos jurídicos que impliquen actos de administración conforme a la normatividad aplicable;
XVI. Planear, coordinar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo;
XVII. Adquirir y proporcionar los bienes y servicios necesarios así como la realización de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas para el desarrollo de los programas de la Procuraduría, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y los Subcomités de Adquisiciones y de Obra Pública de la Dependencia;
XVIII. Establecer, controlar y evaluar el programa interno de protección civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Procuraduría, así como emitir las normas necesarias para su operación, desarrollo y vigilancia, en los términos de las disposiciones aplicables;
XIX. Instrumentar el programa de desconcentración de la Procuraduría en sus aspectos administrativos, así como vigilar el cumplimiento de las normas de su competencia que deban aplicarse en el ámbito territorial;
XX. Administrar, controlar e identificar, mediante la recepción de las actas, inventarios y dictámenes periciales correspondientes, los bienes y valores asegurados que se encuentren a cargo de la Procuraduría y, en su caso, remitirlos a las autoridades competentes o devolverlos a quien tenga derecho a ello, cuando así lo ordene el Ministerio Público;
XXI. Instrumentar los procedimientos necesarios para la enajenación de bienes y valores que no sean recogidos por quien tenga derecho o interés jurídico en ello, así como de aquellos que no puedan ser enajenados por estar fuera del comercio, en los términos de las disposiciones aplicables;
XXII. Custodiar los valores, documentos y otros bienes con los que se garantice en las averiguaciones previas la libertad provisional, reparación del daño, multa o cualquier otra obligación a cargo del imputado;
XXIII. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable;
XXIV. Realizar las acciones correspondientes para la administración y ejercicio de los recursos federales que se otorguen para la Implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal en el Distrito Federal, de conformidad con las normas legales aplicables y de acuerdo con los anexos técnicos que sean aprobados por la instancia respectiva;
XXV. Vigilar el cumplimiento de las atribuciones encargadas a la Coordinación General de Políticas Administrativas de Planeación y Organización y establecer los canales de coordinación técnica y operativa necesarios, y
XXVI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables y las que determine el Procurador.


Datos del titular

Estudió la Licenciatura en Administración, en la  Universidad Autónoma Metropolitana plantel Azcapotzalco (UAM-Azc). En el ámbito profesional, se ha desempeñado en distintos cargos dentro del Poder Legislativo, tales como: Tesorera del Primer Congreso de la Ciudad de México,  Asesora  y Secretaría Particular en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;  En la Administración  Pública de la Ciudad de México, ha sido Coordinadora Administrativa en  la Delegación Iztapalapa, en la Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social de la Secretaría de Gobierno y en la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, donde también fue Jefa de Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios, Asimismo se desempeñó como Jefa de Recursos Humanos en la Secretaria de Ecología del Estado de México. 

En el ámbito privado  se desempeñó como  Gerente Administrativo  en la Empresa Servicios y Herramientas de Calidad y Administradora General  en el Grupo Elipse, S.C.

Cuenta con un Diplomado en Derecho Gubernamental, así como una Maestría en Auditoría  impartido por la Universidad Autónoma de México, además de una Especialidad en Gestión Pública y una Maestría en Gestión Pública para la Buena Administración impartidas por la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México.