Unidad de Asuntos Internos
Información del puesto
| LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 79. Unidad de Asuntos Internos. La Unidad de Asuntos Internos tendrá el carácter de Secretaría Ejecutiva del Consejo de Asuntos Internos y del Consejo de Honor y Justicia, y estará adscrita a la Oficina de la persona titular de la Fiscalía General. La Unidad de Asuntos Internos cuenta con las siguientes facultades: I. Investigar el incumplimiento de las obligaciones del personal sustantivo, previstas en el Reglamento Disciplinario y demás normatividad aplicable; II. Instrumentar, de conformidad con el Reglamento Disciplinario correspondiente, el procedimiento de investigación de oficio o por queja en contra del personal ministerial, pericial y policial de la Fiscalía General, por incumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio de sus funciones; imponer las medidas precautorias o cautelares previstas en el Reglamento Disciplinario; substanciar el procedimiento disciplinario y remitir el expediente con la propuesta de resolución al Consejo de Asuntos Internos o al Consejo de Honor y Justicia; III. Emitir y aplicar, en cualquier momento de la investigación o procedimiento, la medida precautoria o cautelar de suspensión temporal en términos del Reglamento Disciplinario; IV. Conocer de las quejas presentadas por el personal de la Institución o las personas usuarias por probables irregularidades del personal ministerial, pericial y policial de la Fiscalía General y, en su caso, iniciar la investigación y el procedimiento disciplinario correspondiente; V. Establecer mecanismos de vigilancia y supervisión de la función del personal ministerial, pericial y policial para detectar posibles faltas disciplinarias cometidas en el ejercicio de sus funciones; VI. Hacer del conocimiento a la autoridad competente, aquellos hechos que no sean materia de la Unidad de Asuntos Internos, advertidos en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas; VII. Emitir opiniones técnicas con carácter vinculante para el personal ministerial, pericial y policial y proponer sanciones disciplinarias a los órganos colegiados sancionadores correspondientes; VII Bis. Registrar, en colaboración con la Coordinación General de Administración, la aplicación de sanciones disciplinarias en los expedientes personales de las personas servidoras públicas de la Institución; VIII. Llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, las recomendaciones y acuerdos que emita el Consejo Ciudadano de la Fiscalía General; IX. Definir lineamientos de supervisión y vigilancia de las Unidades Administrativas y Órganos Operativos de la Fiscalía de Justicia; X. Supervisar y vigilar a través de visitas, estudios monitoreo y medios electrónicos, el cumplimiento de la normatividad aplicable; XI. Elaborar Actas necesarias en las que se haga constar hechos, circunstancias, situaciones o probables conductas irregulares de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, en términos de las disposiciones que para tal efecto se emitan; XI Bis. Auxiliar a la Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos en la formulación de informes, desahogo de requerimientos, contestación de demandas e interposición de recursos y cualquier otro acto de representación en aquellos juicios en los que la Unidad de Asuntos Internos sea demandada, y XII. Las demás que señale el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables. El procedimiento disciplinario que sustancie la Unidad de Asuntos Internos deberá respetar en todo momento, la garantía de audiencia y legalidad respectiva y sólo preverá el Recurso de Reconsideración |
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