Imagen de header
Imagen de header

Fiscalía de Justicia Penal para Adolescentes

Información del puesto

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.


Artículo 78.- Al frente de la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, habrá un Director General que ejercerá por sí, a través los servidores públicos adscritos, de los Centros de Atención a Víctimas y de la Dirección Especializada de Atención de Mujeres Víctimas en Delitos Sexuales, las atribuciones siguientes:


l. Establecer y aplicar, en el ámbito de su competencia, lineamientos y políticas victimológicas con un enfoque de derechos humanos, perspectiva de género y protección integral a la infancia, para alcanzar el oportuno acceso a la justicia y la restitución de los derechos de los ofendidos y víctimas del delito; 

lI. Proporcionar atención jurídica, psicológica, médica y de trabajo social a los ofendidos y víctimas del delito, conforme a los lineamientos que se establezcan en los manuales de normas y procedimientos: 

a) La atención jurídica consistirá en orientación, asesoría y representación legal a los ofendidos y víctimas del delito, así como propiciar su eficaz coadyuvancia en las diversas etapas del procedimiento penal. Se consideran abogadas y abogados victímales, al personal con estudios de licenciatura en derecho adscrito a las áreas jurídicas del Sistema de Auxilio a Víctimas, que realice funciones de atención juridica, independientemente del régimen de contratación, plaza y cargo;  

b) Laatención psicológica consistirá en brindar intervención en crisis, psicoterapia breve y de urgencia para aminorar los signos y síntomas generados por la comisión del delito; así como rendir dictámenes victimales a petición de la autoridad ministerial o judicial para determinar la afectación psicológica de las y los ofendidos y víctimas de algún delito. La atención psicológica a las personas que ejercen violencia familiar, consistirá en psicoterapia y en la elaboración de dictámenes de los imputados para determinar los rasgos que integran el perfil psicológico de los agresores a petición de la autoridad ministerial o judicial;

c) La atención en materia de trabajo social consistirá en la realización de estudios socioeconómicos, practicar visitas domiciliarias, gestionar apoyos sociales, elaborar dictámenes periciales a petición de la autoridad ministerial o judicial y demás acciones necesarias para el cumplimiento de las atribuciones conferidas, y 

d) La atención médica de urgencia consistirá en valorar el estado psicofísico para determinar las condiciones de salud de los ofendidos o víctimas del delito y, en su caso, gestionar ante las Instituciones públicas o privadas, los servicios que se requieran. 

lll. Brindar la atención correspondiente a los ofendidos o víctimas del delito en las diversas fiscalías de esta Procuraduría, a través de las y los coordinadores de auxilio a víctimas; 

lV. Solicitar al Ministerio Público la práctica de las diligencias necesarias para el debido ejercicio de las atribuciones asignadas al Sistema de Auxilio a Víctimas del Delito; 

V. Concertar acciones con instituciones locales y federales, públicas o privadas, para garantizar la atención integral de los ofendidos y víctimas del delito; 

Vl. Operar y ejecutar bases, convenios e instrumentos de coordinación con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales; 

Vll. Instruir a los agentes de la Policía de Investigación adscritos al Sistema de Auxilio a Víctimas, la realización de las actuaciones dentro del ámbito de su competencia; 

Vlll.Tramitar en beneficio de los ofendidos, las víctimas del delito, sus familiares y testigos en su favor, medidas de protección cautelares provisionales, que sean procedentes, para salvaguardar su vida, seguridad física, psicológica, patrimonial y familiar, tanto en la averiguación previa como en el proceso penal; 

lX. Tramitar las medidas de protección de emergencia y preventivas establecidas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal ante los jueces competentes; 

X. Realizar acciones tendientes a la búsqueda y localización de personas cuya ausencia o extravío ocurra en de la Ciudad de México, incluyendo la investigación ministerial y policial; así como coordinarse con Instituciones y autoridades del gobierno local, federal y entidades de la República Mexicana para atender casos relacionados con esta problemática; 

Xl. Proporcionar tratamiento psicoterapéutico de corte breve a personas con problemas en el consumo de sustancias adictivas y codependientes; 

Xll. Realizar acciones contra la discriminación, mediante la atención especializada a adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, diversidad sexual, grupos étnicos y otros grupos prioritarios; 

Xlll. Realizar investigaciones victimológicas, cuya sistematización permita establecer políticas públicas de atención victimal;

[