Jefatura General de la Policía de Investigación

Información del puesto

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Artículo 29.- Al frente de la Jefatura General de la Policía de Investigación habrá un Jefe General, quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes:

I. Investigar delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público;
II. Recibir denuncias y hacerlas del conocimiento de la autoridad ministerial, para los efectos del inicio de la averiguación previa correspondiente;
III. Dictar las medidas idóneas para que las investigaciones se lleven a cabo bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, máxima diligencia y con respeto irrestricto a los derechos humanos;
IV. Dar cumplimiento a las órdenes ministeriales de localización, presentación y detención de los imputados y adolescentes, así como de localización y presentación de los testigos de los hechos;
V. Realizar detenciones en caso de flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 constitucional;
VI. Ejecutar las órdenes de presentación, comparecencia, aprehensión, reaprehensión, arraigo y cateo que emitan los órganos jurisdiccionales;
VII. Llevar a cabo con los agentes de la Policía de Investigación que le estén adscritos, bajo la conducción y el mando del Ministerio Público, las investigaciones de hechos delictivos de especial importancia o gravedad, en los términos de las instrucciones que al efecto emita el Procurador;
VIII. Establecer los canales de comunicación y coordinación con las autoridades policiales federales y estatales, para coadyuvar en la adecuada procuración de justicia;
IX. Vigilar que durante el desarrollo de las investigaciones, los agentes de la Policía de Investigación se apeguen a los principios de actuación que establecen la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y las demás disposiciones aplicables;
X. Operar una base de datos para el adecuado control de las investigaciones realizadas, registro inmediato de la detención, de bienes recuperados, pruebas recabadas y custodia de bienes y objetos; de acuerdo al informe policial homologado a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XI. Implementar un sistema de control de actividades y estrategias realizadas para el cumplimiento de los mandamientos judiciales;
XII. Planear, coordinar y dirigir la operación de un Grupo Especial de agentes de la Policía de Investigación, destinados a la reacción e intervención inmediata para atender situaciones de emergencia o de gravedad, de conformidad con las instrucciones que emita el Procurador;
XIII. Coordinar el servicio de seguridad a las personas, prestado por los agentes de la Policía de Investigación, en los términos de las instrucciones que al efecto emita el Procurador;
XIV. Vigilar que se atiendan de inmediato las llamadas de emergencia de la comunidad y de denuncia anónima, con un número único de atención a la ciudadanía, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XV. Llevar el control de radio de la guardia de agentes y del personal de la Policía de Investigación en cuanto a los servicios que presta, así como canalizar a las instancias pertinentes la información respectiva;
XVI. Mantener la disciplina entre los agentes de la Policía de Investigación, imponiendo las medidas necesarias para tal efecto, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a diversas unidades administrativas;
XVII. Informar a la unidad administrativa competente, las irregularidades en que incurran los agentes de la Policía de Investigación en el desempeño de sus funciones, así como sobre los hechos delictivos en que puedan estar involucrados y que fueren de su conocimiento;
XVIII. Mantener comunicación permanente con el Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación para el desarrollo de las funciones encomendadas a ese órgano por la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y otras disposiciones aplicables y apoyarlo para el eficaz cumplimiento de las mismas;
XIX. Actualizar permanentemente en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, los datos relativos a los agentes de la Policía de Investigación;
XX. Notificar inmediatamente al Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, cuando a los agentes de la Policía de Investigación se les dicte cualquier auto de procesamiento, sentencia condenatoria o absolutoria, sanción administrativa o resolución que modifique, confirme o revoque dichos actos, o hayan recibido alguna condecoración, estímulo y/o recompensa;
XXI. Planear, coordinar e instrumentar, la realización de operativos con otras corporaciones policiales, para dar cumplimiento a un mandamiento de autoridad competente, o con la finalidad de localizar personas y/o bienes relacionados con hechos ilícitos;
XXII. Proponer al Procurador los criterios de organización y funcionamiento del Centro de Arraigo;
XXIII. Contar con una base de datos que contenga el registro detallado de las armas y equipo asignado a cada policía de investigación, en términos del artículo 7o. de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal;
XXIV. Promover la asistencia psico-emocional para los agentes de la Policía de Investigación que participa en acciones violentas, con motivo de combate al delito;
XXV. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos del Jefe General, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse;
XXVI. Proponer al Consejo para la Policía de Investigación, los proyectos normativos que regulen la actuación de los Agentes de la Policía de Investigación tanto de aquellos que estuvieren adscritos a esta Jefatura General como de aquellos que estuvieren adscritos a las distintas Fiscalías Centrales y Desconcentradas;
XXVII. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y
XXVIII. Las demás que de manera directa le asigne el Procurador.