Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales

Información del puesto

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO


Artículo 57. Fiscalía Especializada en Atención a Delitos Electorales.

La persona titular de la Fiscalía Especializada en Atención a Delitos Electorales, será nombrada por un periodo de cuatro años y podrá ser ratificada hasta por un periodo igual, debiéndose seguir el procedimiento que establece la Constitución Local.

La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales tendrá bajo su cargo la investigación, prevención y persecución de los delitos establecidos en el Título Vigésimo Sexto del Código Penal, así como los previstos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en lo que corresponda a su competencia.

La Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales, tendrá las facultades siguientes:


I. Recibir denuncias y querellas que se presenten en las Agencias del Ministerio Público por hechos que la ley considera como delitos en materia de delitos electorales;

II. Investigar de manera oficiosa cualquier conducta presumiblemente ilícita en materia electoral;

III. Investigar los hechos que la ley considera como delitos en materia electoral con la Policía de Investigación que estará bajo su conducción y mando, los Servicios Periciales y las demás instancias competentes, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

IV. Disponer de los medios e instrumentos tecnológicos necesarios para la debida y pronta investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia electoral;

V. En ejercicio de su especialización, participar en estrategias de coordinación con las instancias federales y estatales, homólogas o que resulten necesarias para el ejercicio de sus funciones;

 VI. Asegurar los bienes muebles e inmuebles, instrumentos, huellas, objetos, vestigios o productos relacionados con los hechos delictivos, en los casos que corresponda;

VII. Remitir a las autoridades correspondientes las investigaciones de hechos que la ley considera como delitos en materia electoral que no sean competencia del Ministerio Público del fuero común de la Ciudad de México;

VIII. Ejercer la acción penal ante la autoridad judicial correspondiente de los asuntos de su competencia;

IX. Abstenerse de conocer de carpetas de investigación en las que se encuentren relacionados el personal adscrito a dicha Fiscalía Especializada, en los términos que determine la normatividad aplicable;

X. Poner a disposición de la ciudadanía mecanismos para llevar a cabo la denuncia pública y elaborar campañas preventivas sobre las acciones que tipifican delitos electorales;

XI. Dar vista inmediatamente a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en caso de existir alguna correlación entre los delitos electorales y posibles actos de corrupción;

XII. Dar vista inmediatamente a las áreas de investigación correspondientes de la Fiscalía cuando exista un tema de su competencia;

XIII. Realizar operativos de observación y supervisión en procesos electorales en cada una de las Alcaldías, cuando se lleven a cabo elecciones o consultas populares;

XIV. Dar vista al Instituto Electoral de la Ciudad de México, cuando con motivo de su investigación se pudiera actualizar alguna responsabilidad en materia de su competencia;

XV. Establecer esquemas de colaboración con el Instituto Electoral de la Ciudad de México para la creación de programas, estrategias y demás medidas aplicables, en materia de prevención de delitos en materia electoral, y

XVI. Las demás que en su caso le confieran otras disposiciones legales aplicables.