Coordinador General del Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores

Información del puesto

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO


Artículo 69. Naturaleza del Instituto

El Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores es la Unidad Administrativa de la Fiscalía General, facultada para diseñar e implementar el Servicio Profesional de Carrera del personal sustantivo; desarrollar actividades académicas, de posgrado, de investigación, y de extensión académica en las materias relacionadas con el sistema de justicia penal.

Del cual dependerá el Centro de Evaluación y Control de Confianza, cuya operación estará en el Reglamento.

Artículo 70. Facultades

Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Profesionalización, los planes y programas relacionados con el Servicio Profesional de Carrera del personal sustantivo y demás operadores de la Fiscalía General;

I Bis. Elaborar y someter a la aprobación de la persona titular de la Fiscalía General, el Reglamento Interno del Instituto y sus Modificaciones;

II. Normar, dirigir y ejecutar los procedimientos relativos al Servicio Profesional de Carrera del personal ministerial, policial y pericial, considerando el principio de paridad de género;

 

 

 

 

II Bis. Definir el perfil de conocimientos, profesional y competencial que deberá demostrar el personal ministerial, policial y pericial para su ingreso y permanencia en el Servicio Profesional de Carrera;

II Ter. Sustanciar el procedimiento de separación del personal Ministerial, Pericial y Policial y remitir las constancias al Consejo de Profesionalización para su resolución;

III. Obtener en coordinación con las áreas competentes, la información necesaria para elaboración de diagnósticos de necesidades de capacitación, para la formulación de los planes y programas relacionados con el Servicio Profesional de Carrera;

IV. Formular y ejecutar planes y programas académicos, así como de posgrado, atendiendo las exigencias de profesionalización, capacitación permanente y especialización técnica y científica, del personal de la Fiscalía General y demás operadores del Sistema de Justicia Penal, así como las actividades de extensión académica, con perspectiva de género y de derechos humanos;

V. Expedir títulos, grados, diplomas, constancias, certificados y demás documentación, que acredite los estudios correspondientes a los programas académicos, posgrado, extensión académica que implemente y ejecute el Instituto;

V Bis. Solicitar y realizar trámites ante la Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, y otras instituciones educativas;

VI. Diseñar y desarrollar proyectos de investigación sobre temas relacionados con las ciencias penales;

VII. Integrar la plantilla del personal docente y de investigación del Instituto, así como, asignar sus funciones y actividades;

VIII. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General, la celebración de convenios, bases y otros instrumentos de coordinación, con instituciones del país o del extranjero, para la profesionalización, certificación, evaluación y el desarrollo profesional en el ámbito de las ciencias penales;

IX. Evaluar y certificar los conocimientos y competencias adquiridos por el personal ministerial, policial y pericial a través de los planes y programas académicos y de capacitación, y realizar las gestiones necesarias ante las instituciones correspondientes para poder actuar como autoridad acreditadora;

X. Coordinar la aplicación de las evaluaciones de Control de Confianza del personal de la Fiscalía General, a través de su Centro de Evaluación y Control de Confianza, o de instituciones públicas con quienes se tengan celebrados convenios, bases u otros instrumentos;

XI. Suscribir convenios, bases y demás instrumentos con Instituciones del sector público y privado, para la prestación de servicios académicos y de capacitación, relacionados con las ciencias penales;

XII. Proponer a la Coordinación General de Administración, las cuotas de recuperación por la prestación de servicios educativos, posgrado, capacitación y demás actividades académicas a su cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XIII. Se deroga.

 

 

 

 

XIV. Elaborar y expedir el Manual Operativo Escolar y sus modificaciones;

XV. Coordinar la elaboración y modificaciones al Reglamento del Servicio Profesional de Carrera y del Programa de Gestión de Desempeño y Desarrollo Humano, con las áreas competentes de la Fiscalía,

XVI. Favorecer la capacitación y certificación de las personas Ministerios Públicos, peritos y todo el personal de la Fiscalía General que se estime necesario en materias de prevención y atención de mujeres, víctimas de violencia; y

XVII. Las demás que le confieran las normas contenidas en el reglamento de esta ley y demás disposiciones aplicables.

Establecer los planes y programas académicos para los cursos de formación y profesionalización del personal sustantivo que se capacita, actualiza en el Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores


Planear, definir, organizar y dirigir los programas de capacitación en la formación, profesionalización y especialización del personal sustantivo de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, de conformidad con las bases de organización y funcionamiento del servicio Profesional de Carrera, además de establecer y coordinar el diseño de los mecanismos de extensión académica, educación continua, coordinación interinstitucional, investigación y publicaciones en el ámbito de las ciencias penales y la procuración de justicia, así como coordinar con las instancias competentes los procedimientos académicos y de posgrado.