1. ¿Qué es el Comité de Transparencia?

    2. Funciones del Comité        

V. ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA

IV. ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA 1. En materia de transparencia y acceso a la información pública: Se señalan como atribuciones las siguientes: a) Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información; b) Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información o declaración de inexistencia o incompetencia que realicen las personas Titulares de las Unidades Administrativas de la Fiscalía General; c) Ordenar, en su caso, a las áreas o Unidades Administrativas competentes para que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión, o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, expongan las razones por las cuales en el caso particular no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones; d) Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública; e) Promover y colaborar para la capacitación y actualización de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General o integrantes de la DUT; f) Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, archivos, accesibilidad y apertura gubernamental para todas las personas servidoras públicas o integrantes de la Fiscalía General; g) Recabar y enviar al Instituto de Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFOCDMX), de conformidad con los lineamientos que éste expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual; h) Revisar la clasificación de la información y resguardarla, en los casos procedentes verificará y aprobará la versión pública elaborada por la Unidad Administrativa responsable de la información; i) Suscribir las declaraciones de inexistencia o de clasificación de la información; j) Confirmar, modificar o revocar la propuesta de clasificación de la información presentada por la DUT de la Fiscalía General; k) Elaborar, modificar y aprobar el Manual, Lineamiento Interno o Reglamento Interno de la DUT; l) Vigilar el cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones que emita el INFOCDMX; m) Aprobar el programa anual de capacitación en materia de Acceso a la Información y apertura gubernamental de la Fiscalía General y verificar su cumplimiento; y n) Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable. 2. En materia de protección de datos personales: Se señalan como atribuciones las siguientes: a) Coordinar, supervisar y realizar las acciones necesarias para garantizar el derecho a la protección de los datos personales en la organización de cada sujeto obligado, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley de Datos Personales y en aquellas disposiciones que resulten aplicables en la materia; b) Instituir procedimientos internos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO; c) Confirmar, modificar o revocar las solicitudes de derechos ARCO en las que se declare la inexistencia de los datos personales; d) Establecer y supervisar la aplicación de criterios específicos que resulten necesarios para una mejor observancia de la Ley de Datos Personales y en aquellas disposiciones que resulten aplicables en la materia; e) Supervisar, en coordinación con las áreas o Unidades Administrativas competentes, el cumplimiento de las medidas, controles y acciones previstas en el documento de seguridad; f) Establecer programas de capacitación y actualización para las personas servidoras públicas en materia de protección de datos personales; y g) Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable. 3) En materia de gestión de archivos: a) El Comité de Transparencia se sujetará a la Ley de Archivos de la Ciudad de México, así como lo dispuesta por el Comité Técnico Interno de Administración de Documentos (COTECIAD) de la Fiscalía General.

V. FUNCIONES DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA Son funciones enunciativas, más no limitativas de las personas integrantes del Comité de Transparencia las siguientes: 1. De la Presidencia a) Notificar al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Cuidad de México, las actualizaciones que correspondan a la integración del Comité de Transparencia, a los suplentes y a la persona Secretaria Técnica, en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de que sufrió modificaciones. b) Instruir a la Secretaría Técnica para que convoque a las Sesiones del Comité de Transparencia. c) Presidir, coordinar y dirigir las Sesiones. d) Presentar el orden del día de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, así como someterlo a aprobación, por conducto de la Secretaría Técnica. e) Designar a la persona servidora pública que funja como su suplente, quien ocupará un puesto de nivel jerárquico inmediato inferior dentro de su estructura y tendrá las mismas funciones y obligaciones. f) Emitir su opinión en los asuntos que se presenten a discusión. g) Participar en las Sesiones con derecho a voz y voto. h) En caso de empate contará con el voto de calidad. i) Garantizar la adecuada aplicación de la normatividad. j) Instruir a la persona que funge como Secretaría Técnica, para que la celebración de las Sesiones se desahoguen conforme al Orden del Día. k) Firmar las actas de las Sesiones a las que asista. l) Vigilar que las resoluciones y acciones aprobadas por el Comité de Transparencia se apeguen a la normatividad vigente aplicable. m) Promover y dar seguimiento por conducto de la Secretaría Técnica al cumplimiento a los Acuerdos adoptados en las Sesiones. n) Proponer a la persona Secretaría Técnica suplente, en caso de ausencia de la Secretaría Técnica Titular, misma que será aprobada por las personas integrantes del Comité de Transparencia. o) Proponer al Pleno la incorporación de nuevos integrantes del Comité de Transparencia, por instrucción de la persona titular de la Fiscalía General. p) Las demás que le confiera la normatividad aplicable. 2. De la Secretaría Técnica: a) Recibir y revisar las propuestas de asuntos a tratar en las Sesiones. b) Convocar, mediante escrito a las personas integrantes a las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias del Comité de Transparencia, remitiendo la documentación en los plazos que se establecen en el presente Manual. c) Registrar la asistencia de las personas integrantes del Comité de Transparencia o sus suplentes, durante las Sesiones. d) Declarar el quórum legal en las Sesiones. e) Apoyar a la persona representante de la Presidencia en la conducción de las Sesiones. f) Elaborar y dar lectura al Orden del Día de los asuntos a tratar en las Sesiones e integrar la documentación requerida para la realización de las mismas. g) Verificar que el desahogo de la Sesión se realice conforme al Orden del Día. h) Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité de Transparencia. i)Elaborar el acta de cada Sesión celebrada y recabar las firmas de la misma. j) Participar en las Sesiones con derecho a voz, sin voto. k) Registrar el conteo de la votación de los Acuerdos. l) Conservar en apego a la ley de la materia el archivo documental del Comité de Transparencia. m) Firmar las actas de las Sesiones. n) Registrar las designaciones de representación y suplencia que las personas integrantes del Comité de Transparencia realicen mediante oficio. o) Servir como enlace del Comité de Transparencia ante las autoridades competentes. p) Elaborar y proponer el calendario de Sesiones Ordinarias del Comité de Transparencia. q) Las demás que le confiera la normatividad aplicable. 3. De las y los Vocales a) Proponer los asuntos que consideren deban incluirse en el Orden del Día de las Sesiones, enviando a la Secretaría Técnica la documentación correspondiente. Se privilegiará el envío electrónico. b) Asistir puntualmente a las Sesiones del Comité de Transparencia a las que sean convocadas. c) Recibir, revisar y analizar el Orden del Día y los documentos contenidos en la carpeta correspondiente, mismos que se tratarán en cada Sesión. d) Participar en las Sesiones con derecho a voz y voto. e) Emitir su opinión y proponer alternativas sobre los asuntos que se aborden en la Sesión, las cuales deben estar fundadas y motivadas. f) En su caso, exponer de manera fundada y motivada el asunto que sea materia de la Sesión y corresponda a su Unidad Administrativa. g) Vigilar que los Acuerdos aprobados por el Comité de Transparencia se apeguen a la normatividad vigente aplicable. h) Coadyuvar para el debido cumplimiento de los Acuerdos emitidos en las Sesiones. i) Conducirse conforme a lo establecido en el Código de Conducta para las Personas Servidoras Públicas adscritas a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. j) Firmar las actas de las Sesiones. k) Las demás que le confiera la normatividad aplicable. Cuando existan conflicto de intereses, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y las demás disposiciones aplicables, la persona integrante del Comité de Transparencia deberá excusarse de intervenir en el tratamiento del asunto, fundando y motivando dicha decisión, lo cual quedará asentado en el acta de la que se trate 4. De la persona Invitada Permanente a) Asistir puntualmente a las Sesiones del Comité de Transparencia a las que sea convocada. b) Recibir, revisar y analizar el Orden del Día y los documentos que integran la carpeta correspondiente a cada Sesión. c) Emitir su opinión, observaciones y aclaraciones sobre los asuntos presentados en la Sesión. d) Participar en las Sesiones con derecho a voz. e) Firmar las actas de las Sesiones. f) Conducirse conforme a lo establecido en el Código de Conducta para las Personas Servidoras Públicas adscritas a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. g) Las demás que le confiera la normatividad aplicable. 5. De las personas Invitadas a) Asistir puntualmente a las Sesiones del Comité de Transparencia a las que sean convocadas. b) Remitir a la Secretaría Técnica, el oficio mediante el cual se expongan la fundamentación y motivación de la propuesta de clasificación que será puesta a consideración del Comité de Transparencia, para restringir la información en la modalidad que corresponda, con fundamento en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales en la Ciudad de México y demás normatividad aplicable, así como aportar elementos que ayuden a la toma de decisiones del Pleno, en un término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la solicitud. c) Exponer los motivos y fundamentos, para la declaratoria de inexistencia de la información. d) Derivado de la clasificación de la información deberán asegurarse que los expedientes y documentos restringidos lleven la leyenda en la cual se indique su carácter de reservado o confidencial, la fecha de la clasificación acordada por parte del Comité de Transparencia, su fundamento legal, las partes que se reservan y el plazo de reserva. e) Participar en las Sesiones con derecho a voz. f) Firmar las actas de las Sesiones. g) Conducirse conforme a lo establecido en el Código de Conducta para las Personas Servidoras Públicas adscritas a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. h) Las demás que le confiera la normatividad aplicable. 6. De las personas Invitadas Especiales Participar con derecho a voz, a consideración de cualquier persona integrante del Comité de Transparencia, para que por la naturaleza del caso pueda brindar con base en su experiencia asesoría.
 

3. Directorio

4. Actas de las Sesiones del Comité

5. Índice de Información Clasificada como reserva