Fiscalía de Investigación y Litigación Estratégica
Información del puesto
ACUERDO FGJCDMX/07/2026 POR EL QUE SE CREA LA FISCALÍA DE INVESTIGACIÓN Y LITIGACIÓN ESTRATEGICA
TERCERO. COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES
La Fiscalía de Investigación y Litigación Estratégica conocerá aquellos casos que, por su trascendencia, tengan un impacto institucional y social.
En el ámbito de su competencia, la Fiscalía de Investigación y Litigación Estratégica ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes:
I. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General, los asuntos para que, en su caso, sean asignados o atraídos a la Fiscalía de Investigación y Litigación Estratégica;
Para efectos del presente Acuerdo, la trascendencia se entenderá como el conjunto de elementos objetivos que justifican la selección y priorización de un asunto dentro de un esquema de investigación o litigación estratégica, por su capacidad de producir impactos
institucionales y sociales;
II. En los asuntos a su cargo, realizar todo tipo de actos de investigación, persecución penal, litigación e impugnación, en todas las etapas del procedimiento penal o de ejecución de la sentencia, y ejercer las facultades constitucionales y legales que corresponden al Ministerio
Público, en términos de la normativa aplicable;
III. Solicitar a las Unidades Administrativas de la Fiscalía General, la información que resulte necesaria y esté relacionada con las investigaciones, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a la normativa aplicable;
IV. Formular la acusación en el término legal, aportando las pruebas tendientes a comprobar la responsabilidad penal de las personas imputadas y acreditar la reparación del daño;
V. Tramitar, celebrar y ejecutar conforme a la normativa aplicable, las soluciones alternas y las formas de terminación anticipada del proceso, respecto de las Carpetas de Investigación a su
cargo,
VI. Tramitar la aplicación de los criterios de oportunidad propuestos por los Agentes del Ministerio Público de su adscripción, en los casos y bajo los requisitos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales y las disposiciones emitidas al efecto por la persona titular de la Fiscalía General;
VIl. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General las actualizaciones normativas, acuerdos, protocolos y estándares necesarios para optimizar la procuración de justicia; y
VIII. Las demás que establezca el Código Nacional de Procedimientos Penales y otros ordenamientos aplicables en el desahogo del procedimiento penal, que no sean de competencia exclusiva de la persona titular de la Fiscalía General.